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Voto CERA: así puedes votar en el extranjero el 29-N

Los españoles inscritos en el CERA ya pueden consultar el censo y preparar su voto para las generales del 29 de noviembre. Te explicamos los plazos y trámites.

Redacción buho.click 3 min de lectura

Las elecciones generales ya están en marcha. El Gobierno aprobó en un Consejo de Ministros extraordinario del 5 de octubre de 2026 el real decreto que disuelve las Cortes y convoca comicios al Congreso y al Senado para el domingo 29 de noviembre de 2026. La norma se publicó en el BOE el martes 6 de octubre, el mismo día en que entró en vigor, según recoge el texto oficial.

Si resides habitualmente fuera de España, tu voto depende del Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA). Es imprescindible figurar tanto en el Registro de Matrícula Consular como en el CERA; si no apareces, tendrás que darte de alta. El censo que se usará en estas elecciones quedó cerrado el 1 de agosto de 2026.

Entre el 12 y el 19 de octubre podrás comprobar tus datos en las oficinas consulares o a través de la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE). En ese mismo periodo, si detectas un error —que te han excluido o incluido indebidamente—, puedes presentar una reclamación ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en tu consulado, siempre de forma presencial y con el modelo oficial que te faciliten. También sirve para actualizar cambios posteriores al 1 de agosto. Debes adjuntar fotocopia del DNI, pasaporte, permiso de conducir, certificado de nacionalidad española o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

Una buena noticia: ya no hay que solicitar nada para votar desde el extranjero. El primer envío postal con la documentación llegará a tu dirección de inscripción entre el 24 y el 30 de octubre, aunque puede tardar más según el correo. En un segundo envío, a partir del 4 de noviembre y hasta el 8, recibirás las papeletas, salvo que haya impugnaciones a las candidaturas, en cuyo caso podrían llegar hasta el 14 de noviembre. También puedes descargarlas desde que se proclamen las candidaturas y hasta el 7 de noviembre en la web del INE.

¿Y a la hora de votar? Tienes dos vías. Presencial: puedes depositar tu voto en la urna de tu embajada, consulado o centro habilitado entre el 21 y el 26 de noviembre; allí te pedirán identificación y dispondrán de papeletas y sobres oficiales. Por correo: puedes enviar tu voto certificado a tu oficina consular entre el 6 de octubre y el 24 de noviembre.

La mirada del búho

Para los españoles que viven fuera, estas elecciones son las primeras en las que no hay que pedir el voto: el envío de la documentación es automático. Eso simplifica el trámite, pero también implica estar atento al correo y a los plazos, porque cualquier despiste en la dirección de inscripción puede dejarte sin papeletas a tiempo. Conviene que revises ya tus datos en el consulado o en la web del INE y que, si tienes previsto un viaje, valores la opción del voto por correo certificado.

  • Si resides en el extranjero y estás temporalmente en España, puedes solicitar el voto por correo en cualquier oficina de Correos entre el 6 de octubre y el 19 de noviembre, y enviarlo certificado antes del 25 de noviembre.
  • Los residentes en España pueden pedir el voto por correo por vía electrónica; si la solicitud es aceptada, ya no podrás votar en tu mesa el día 29-N.
  • La app de solicitud electrónica no está disponible para quienes votan desde su país de residencia ni para residentes en España que estén fuera temporalmente.

Fuente: lamoncloa.gob.es

Origen de los datos: sitio web de lamoncloa.gob.es. Ministerio de la Presidencia.

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